IUSera
Registro digital 2006393 · Jurisprudencia · 10a. Época · XX.4o. J/2 (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI SÓLO SE CUESTIONAN LAS CONSIDERACIONES EN QUE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA SE FUNDA, CON EL OBJETO DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LA REVOQUE, AQUÉL ES IMPROCEDENTE CONFORME AL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 182, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO Y PROCEDE SOBRESEER EN ÉL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, establece que el amparo adhesivo: 1. Puede ser promovido por la parte que obtuvo sentencia favorable y por la que tiene interés jurídico en que subsista el acto reclamado; 2. Tiene por objeto que el acto reclamado subsista; y 3. Que la Ley de Amparo determinará la forma y términos en que deberá promoverse. Ahora bien, el artículo 182 de la citada ley, si bien determinó...

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