TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA FEDERAL. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN SEDE PATRONAL CONSAGRADA EN LA LEY DE LA MATERIA PARA PROCURAR SU ESTABILIDAD, ES DE NATURALEZA DISTINTA A LA OPONIBLE CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD.
Texto de la tesis
No debe confundirse la garantía de audiencia en sede patronal frente a la oponible en relaciones entre autoridad y gobernados. En el primer supuesto se trata de una medida de protección y estabilidad a favor de los trabajadores burocráticos, previo a su separación, que determinada ley reconozca. Es el caso de la tutela adicional contenida en los artículos 10, fracción I y 60, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que otorga al servidor público de carrera, audiencia frente a las causas de cese burocrático, a pesar de la...
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