TARIFA PARA CUBRIR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SU FIJACIÓN O MODIFICACIÓN NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador y no las autoridades administrativas quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias. Ahora bien, del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación se desprende que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contrib...
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