SEGURO DE VIDA O DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, INSTITUCIONAL. EN UN CASO CONTENCIOSO, NO SE LES PUEDE REPROCHAR A LOS ASEGURADOS EL DESCONOCIMIENTO DE LA PÓLIZA RESPECTIVA.
Texto de la tesis
Tratándose de seguros de vida o de incapacidad total y permanente que hayan sido contratados por una institución gubernamental a favor de los empleados que prestan sus servicios para ésta y no así en lo personal, no puede dar lugar a estimar que los empleados tienen la obligación de considerar si les conviene o no participar como asegurados pues, en la realidad, la mecánica de esos seguros es que la institución los contrata buscando el mejor beneficio para sus empleados, quienes tienen la convicción de que así es y, por tanto, no tienen el recelo de conocer el contenido y alcance de la póliza...
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