IUSera
Registro digital 2006376 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.51 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

RESTITUCIÓN EN EL GOCE DE DERECHOS EN MATERIA PENAL. SI EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE QUE ESTÁ COMPROBADO EL CUERPO DEL DELITO, ES IMPROCEDENTE DICTAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA LLEVARLA A CABO, POR NO ACTUALIZARSE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la primera parte del artículo 38 del Código Federal de Procedimientos Penales se establece que, cuando en las actuaciones esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlos en el goce de éstos, siempre que estén legalmente justificados. Ahora bien, dicha hipótesis no se actualiza cuando la averiguación previa de la que emana el acto reclamado se encuentra en la etapa de investigación, con motivo de hechos denunciados, probablemente constitutivos...

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