QUEJA EN CONTRA DEL AUTO QUE DESECHÓ POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE UNA DEMANDA DE AMPARO. SI AL RESOLVERLA EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE OFICIOSAMENTE UNA DIVERSA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, NO PROCEDE DAR VISTA PREVIA A LA PARTE QUEJOSA EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
La naturaleza de la queja corresponde a un recurso vertical o de alzada que sólo procede en las específicas hipótesis previstas en el artículo 97 de la Ley de Amparo. Al ser un recurso vertical, implica que su resolución corresponde al tribunal de alzada, quien asume la plena jurisdicción para resolver sobre la controversia planteada en ese caso concreto, en los mismos términos en que lo hizo el juzgador primario; es con base en el anterior principio que ordinariamente en esta clase de recursos no procede el reenvío, y la resolución que se emita sustituirá procesalmente a la del juzgador de pr...
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