PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 1214 Y 1383 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SINO QUE SE COMPLEMENTAN EN LO RELATIVO A LA OPORTUNIDAD DE SU OFRECIMIENTO.
Texto de la tesis
El primero de los preceptos en cita establece una regla especial atinente a la oportunidad del ofrecimiento de la prueba confesional, al señalar que ese medio de convicción puede ofrecerse desde los escritos de demanda y su contestación, y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas. Por su parte, el segundo regula la duración del periodo probatorio y la forma en que éste se subdivide para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas que ofrezcan las partes, pues en el párrafo primero de dicho precepto, se indica que según la naturaleza y calidad del negocio, el Juez, de oficio o a petición...
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