IUSera
Registro digital 2006372 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.C.4 C (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1214 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ES APLICABLE A ESA CLASE DE PROCEDIMIENTOS, POR LO QUE TAL MEDIO DE CONVICCIÓN PUEDE OFRECERSE EN CUALQUIER TIEMPO DESDE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN Y HASTA DIEZ DÍAS ANTES DE QUE CONCLUYA EL PERIODO PROBATORIO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 1214 del Código de Comercio, la prueba confesional puede ofrecerse desde los escritos de demanda y su contestación, y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas; sin embargo, pese a que el referido ordenamiento no prevé en ninguna parte la celebración de una audiencia específica de pruebas dentro del juicio ordinario mercantil, el invocado artículo 1214 sí resulta aplicable a esa clase de procedimientos, en tanto que, de los motivos que impulsaron la reforma procesal relativa al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Código de Comercio,...

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