PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1214 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ES APLICABLE A ESA CLASE DE PROCEDIMIENTOS, POR LO QUE TAL MEDIO DE CONVICCIÓN PUEDE OFRECERSE EN CUALQUIER TIEMPO DESDE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN Y HASTA DIEZ DÍAS ANTES DE QUE CONCLUYA EL PERIODO PROBATORIO.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 1214 del Código de Comercio, la prueba confesional puede ofrecerse desde los escritos de demanda y su contestación, y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas; sin embargo, pese a que el referido ordenamiento no prevé en ninguna parte la celebración de una audiencia específica de pruebas dentro del juicio ordinario mercantil, el invocado artículo 1214 sí resulta aplicable a esa clase de procedimientos, en tanto que, de los motivos que impulsaron la reforma procesal relativa al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Código de Comercio,...
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