JURISDICCIÓN ESCALONADA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE ENCUENTRA FACULTADO PARA DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, POR DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO, CUANDO SE RECLAMEN LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO NATURAL O SU PRÁCTICA ILEGAL, ASÍ COMO LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Texto de la tesis
El artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo vigente dispone que procede el sobreseimiento en el juicio de amparo cuando el quejoso se desista expresamente de la demanda, siempre y cuando sea ratificado por él ante la presencia judicial, para que el Juez o tribunal de amparo pueda cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el procedimiento que inició. Ahora bien, cuando se combate tanto el emplazamiento como la sentencia definitiva emitida en el juicio natural, aun cuando el Tribunal Colegiado de Circuito no tenga competencia legal par...
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