IUSera
Registro digital 2006363 · Tesis aislada · 10a. Época · XII.2o.3 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

JUICIO SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE NOMBRARSE UN PROCURADOR ESPECIAL QUE LO REPRESENTE DE MANERA UNILATERAL E IMPARCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en el juicio se demanda régimen de convivencia y custodia compartida de un menor, el Juez debe designarle un procurador especial que de manera unilateral e imparcial represente sus intereses en el juicio, dada su situación completamente ajena a las desavenencias personales entre sus progenitores, en atención al principio de interés superior del niño, sustentado en los artículos 4o. y 133 de la Constitución General de la República, 3, 9, 12, 19 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 48 y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 70, 71, 74 y...

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