INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS A PARCELAS POR EL ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES LEGALES PARA LA CONDUCCIÓN DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SU CUANTIFICACIÓN POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS DEBE HACERSE EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL Y NO CON BASE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE VALUACIÓN ESTABLECIDOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES.
Texto de la tesis
De una interpretación del artículo 4o., párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, por remisión expresa de su numeral 167, se colige que cuando las autoridades dependientes de la administración pública de la Federación y de las entidades federativas son demandadas ante los órganos jurisdiccionales agrarios, quedan sujetas a su potestad y, por tal motivo, se les coloca en la misma situación que tendría cualquier persona (principio de igualdad de las partes). Por tanto, cuando se demanda a la Comisión Federal de Electricidad la indem...
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