IUSera
Registro digital 2006357 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.5o.18 A (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, POR SÍ MISMO, SIN UNA FACTURA QUE LO RESPALDE, ES INEFICAZ PARA DETERMINAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LOS VEHÍCULOS USADOS Y, POR ENDE, LA BASE GRAVABLE DE AQUELLA CONTRIBUCIÓN.

Fiscal y Hacendario Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 64 de la Ley Aduanera establece que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, el cual es su valor de transacción, entendiéndose por éste, el precio pagado por aquéllas. Asimismo, del segundo párrafo del artículo citado, en relación con el 71 de la propia ley, se advierte que el método que, por regla general debe aplicarse, es el valor de transacción, regulado en los numerales 64 a 70, y sólo si no se colman los supuestos ahí precisados para determinarlo, se aplicarán en orden sucesivo, los restantes métodos de valoración, previsto...

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