IUSera
Registro digital 2006356 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.42 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

GASTOS Y COSTAS. PARA QUE PROCEDA LA ABSOLUCIÓN AL DEMANDADO, ES INNECESARIO QUE EXISTA UNA MANIFESTACIÓN SACRAMENTAL DE ALLANAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece que no será condenado en gastos y costas, el demandado que se allane a la demanda o concilie sus intereses. Esta disposición debe interpretarse en sentido amplio y no restrictivo, en la medida en que el allanamiento constituye el sometimiento del demandado a la pretensión de su contraria, sin lucha judicial, pues a través de ella renuncia a defenderse. Por tanto, para que proceda la absolución al demandado de los gastos y costas, es innecesario que exista una manifestación sacramental de allanamiento, pues...

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