GASTOS Y COSTAS. PARA QUE PROCEDA LA ABSOLUCIÓN AL DEMANDADO, ES INNECESARIO QUE EXISTA UNA MANIFESTACIÓN SACRAMENTAL DE ALLANAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
El artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece que no será condenado en gastos y costas, el demandado que se allane a la demanda o concilie sus intereses. Esta disposición debe interpretarse en sentido amplio y no restrictivo, en la medida en que el allanamiento constituye el sometimiento del demandado a la pretensión de su contraria, sin lucha judicial, pues a través de ella renuncia a defenderse. Por tanto, para que proceda la absolución al demandado de los gastos y costas, es innecesario que exista una manifestación sacramental de allanamiento, pues...
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