DOMICILIO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LA INTERPRETACIÓN PROGRESIVA DE SU CONCEPTO, PERMITE COMPRENDER LAS LISTAS Y BOLETINES JUDICIALES, CUANDO UNA DE LAS PARTES (TERCERO INTERESADO) EXPRESAMENTE SEÑALA ESE SITIO CON TAL PROPÓSITO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, tratándose de la primera notificación al tercero interesado, cuando no conste en autos su domicilio o el señalado es inexacto, siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial, la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen. Ahora bien, si aquél, en lugar de un inmueble que constituyera una casa, despacho u oficina, señala expresamente para recibir notificaciones las listas o el boletín del tribunal...
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