DEMANDA DE AMPARO. LA SATISFACCIÓN DE LA PREVENCIÓN POR PARTE DEL QUEJOSO, NO TRAE COMO CONSECUENCIA LÓGICA Y FORZOSA, SU ADMISIÓN (INTERPRETACIÓN LATO SENSU DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
De un estudio gramatical, aislado y en "estricto sensu" de ese precepto, se llegaría a la conclusión de que en la hipótesis de que el primer proveído emitido una vez presentada la demanda sea una prevención y ésta se cumpla, el actuar forzoso y lógico del Juez de Distrito es su admisión, por lo que quedaría impedido para declararse incompetente o desecharla. Sin embargo, esa interpretación no puede ser válida, dado que debe preferirse una interpretación "lato sensu", sistemática y teleológica de ese precepto en relación con los restantes que forman un sistema definido por el legislador, a fin...
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