IUSera
Registro digital 2006346 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.A.8 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. CARECE DE ATRIBUCIONES LEGALES PARA OBLIGAR A LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN CORRESPONDIENTE A REALIZAR APORTACIONES ECONÓMICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN INMUEBLE DESTINADO AL CULTO RELIGIOSO QUE PROFESA LA MAYORÍA, ADEMÁS DE QUE UNA DETERMINACIÓN EN ESE SENTIDO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA, ESPECIALMENTE, DE QUIENES PROFESAN UN CREDO DISTINTO.

Agrario y Rural Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La asamblea de ejidatarios carece de atribuciones para obligar a los miembros del núcleo de población correspondiente a realizar aportaciones económicas para la construcción de un inmueble destinado al culto religioso que profesa la mayoría, ya que, al margen de que la legislación agraria no la faculta para imponer una carga de esa índole, una determinación en ese sentido vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa de los pobladores, a quienes no puede obligarse a contribuir con dinero o en especie en favor de una causa religiosa y, menos aún, si profesan un credo distinto al mayori...

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