ARRENDAMIENTO. LA INTERPELACIÓN REALIZADA VÍA EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN UN JUICIO PREVIO, EN EL QUE SE RECLAMÓ EL PAGO DE RENTAS VENCIDAS PACTADAS EN EL CONTRATO RELATIVO, CUYA RESCISIÓN SE DEMANDA EN EL NUEVO JUICIO, CONSTITUYE UN ACTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA MORA EN QUE INCURRIÓ EL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 212, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, los efectos del emplazamiento son los de producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado. Ahora, si para el ejercicio de una acción se requiere que todos sus elementos queden colmados antes de presentar la demanda, es inconcuso que la interpelación realizada, vía emplazamiento, en un juicio previo en el que se reclamó el pago de las rentas vencidas pactadas en el contrato de arrendamiento, cuya rescisión se dem...
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