AMPARO ADHESIVO. SU NATURALEZA NO DEPENDE DE LA DENOMINACIÓN OTORGADA POR LA PARTE QUEJOSA SINO DE LO EFECTIVAMENTE RECLAMADO, EN RAZÓN DEL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se obtiene que el amparo adhesivo es el medio que tienen la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, de promover demanda de amparo de manera adhesiva al principal cuando: a) el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, b) existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Asimismo, seg...
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