SEGURO SOCIAL. SI EL PATRÓN DEMANDADO OMITIÓ INSCRIBIR AL TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO POR UN PERIODO DETERMINADO, NO ES PRESUPUESTO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN QUE SE CONDENE AL OMISO AL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES RESPECTIVAS PERO, EN EL CASO DE COMPARECER ÉSTE AL JUICIO, EN EL LAUDO DEBERÁ CONDENÁRSELE A SU ENTERO.
Texto de la tesis
Si en un juicio laboral se demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social la rectificación en el pago de una pensión, al reconocer un número menor de semanas cotizadas por el asegurado, y queda evidenciado que tal situación se originó por la omisión de la patronal de inscribir al trabajador ante ese organismo por un periodo determinado (semanas, meses o años), y en dicho juicio quedó acreditada la relación de trabajo que genera la obligación de seguridad social, no es requisito para la procedencia de esa acción que la Junta previamente condene al patrón omiso, pues el citado organismo debe s...
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