IUSera
Registro digital 2006335 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXXX/2014 (10a.) · Primera Sala

REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL ESTABLECER LÍMITES EN CUANTO AL NÚMERO DE CURSOS QUE PUEDEN SER PONDERADOS PARA EFECTOS DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN TRANSGREDE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El establecimiento del tope máximo de una sola actividad que se puede ponderar para efecto de readscripción, en lo relativo a los cursos realizados en el Instituto de la Judicatura Federal y en los cursos de actualización y especialización, infringe el principio de subordinación jerárquica, en virtud de que contraviene lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, pues va más allá de las facultades con las que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal. Por tanto, con el objeto de cumplir con la adecuada valoración de los elementos previstos en las fracciones I...

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