READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. LOS GRADOS ACADÉMICOS CON QUE CUENTEN NO SON ACUMULATIVOS PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU NIVEL DE ESTUDIOS.
Texto de la tesis
Al considerar el elemento "grado académico" -entendido como el nivel de estudios con que cuente el servidor público, en términos del artículo 120, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal-, es válido que sólo se tome en cuenta una especialidad, una maestría o un doctorado, en razón de que los grados académicos no son acumulativos, de manera que basta con tener, por ejemplo, una maestría para tener el grado académico de maestro, sin que éste sea alterado en forma alguna por el hecho de tener acreditadas dos o más maestrías con reconocimiento oficial. De ahí que resulte válido...
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