IUSera
Registro digital 2006333 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.31 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

VISITA DOMICILIARIA. LOS ARTÍCULOS 46 Y 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO FACULTAN A LOS VISITADORES DESIGNADOS POR LAS AUTORIDADES PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 45, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es obligación del visitado, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal "... permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales ...", también lo es que dicho precepto sólo faculta a los visitadores a obtener copia de la contabilidad en los diversos supuest...

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