VISITA DOMICILIARIA. LOS ARTÍCULOS 46 Y 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO FACULTAN A LOS VISITADORES DESIGNADOS POR LAS AUTORIDADES PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 45, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es obligación del visitado, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal "... permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales ...", también lo es que dicho precepto sólo faculta a los visitadores a obtener copia de la contabilidad en los diversos supuest...
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