IUSera
Registro digital 2006328 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.82 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. DE CONCEDERSE CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO QUE ORDENA AL SINDICATO DEMANDADO REPONER EL PROCEDIMIENTO Y CONVOCAR A NUEVAS ELECCIONES, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE FIJAR DISCRECIONALMENTE EL MONTO DE LA GARANTÍA, YA QUE LA MEDIDA CAUTELAR PUEDE LESIONAR DERECHOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 132, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que cuando la suspensión pueda afectar derechos del tercero interesado, no estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía. En este sentido, si en un juicio laboral los trabajadores reclaman la nulidad de las elecciones sindicales y la Junta declara procedente dicha pretensión y ordena reponer el procedimiento para que el sindicato respectivo convoque a unas nuevas, y contra esa determinación la contraparte de los actores promueve juicio de amparo directo, solicita la suspensión de...

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