IUSera
Registro digital 2006324 · Tesis aislada · 10a. Época · IX.3o.1 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL ILIMITADA. APLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Mercantil Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado artículo, en su primer párrafo, establece que la sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones frente a terceros, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. En ese contexto, debe atenderse a que el artículo 70 de la Ley General de Crédito Rural derogada, dispone que las Sociedades de Producción Rural pueden ser ilimitadas, en las que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; por tanto, si el artículo 146 de la última...

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