IUSera
Registro digital 2006319 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.63 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA PROPIEDAD DEL BIEN RESPECTO DEL CUAL SE SOLICITA EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO CON MOTIVO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR NO ES UN PRESUPUESTO PARA DAR TRÁMITE A LA RECLAMACIÓN RELATIVA, SINO UN ELEMENTO QUE DEBE ACREDITARSE PARA OBTENER RESOLUCIÓN FAVORABLE.

Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se distribuyen las cargas probatorias dentro del procedimiento indemnizatorio y, al efecto, se prevé que corresponde al reclamante demostrar la responsabilidad del Estado que causó lesión en su patrimonio. Por otra parte, establece que en el Estado recae la obligación de acreditar que el daño no deriva de su actividad administrativa irregular, ya sea porque es consecuencia de la acción de un tercero o del propio reclamante, o bien, que se generó por caso fortuito o fuerza mayor, incluso porque se trata de un menoscab...

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