RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN ANTE AUTORIDAD DIVERSA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 97, fracción II, inciso b), 98, primer párrafo y 99 de la Ley Amparo, el recurso de queja en amparo directo, previsto en el primero de los preceptos citados procede, entre otros supuestos, cuando la autoridad responsable no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes, el plazo para su interposición es de cinco días y debe plantearse ante el órgano jurisdiccional que deba conocer o haya conocido del...
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