PRESCRIPCIÓN. CONFORME AL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A RECLAMAR DEL FISCO LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE ENTERADAS SE EXTINGUE UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES AÑOS SIN QUE MEDIE GESTIÓN DE COBRO, A PARTIR DE LA SOLICITUD RESPECTIVA.
Texto de la tesis
Tratándose de devoluciones, la prescripción se traduce en la liberación a favor de la autoridad de la carga de reintegrar una suma cubierta injustificadamente por el causante por el transcurso del tiempo y, en términos del artículo 49 del Código Fiscal del Distrito Federal, esa obligación de la autoridad hacendaria se extingue en tres años; sin embargo, dicha norma también prevé que la presentación de la solicitud de devolución interrumpe dicha institución jurídica. Por tanto, si se toma en cuenta que la interrupción implica que el lapso de extinción de la obligación que se encontraba transcur...
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