MULTA PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 260 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE IMPONERLA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR LA RENDICIÓN EXTEMPORÁNEA DE SU INFORME CON JUSTIFICACIÓN (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
Texto de la tesis
La multa prevista en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, se actualiza ante la falta de rendición del informe con justificación o la omisión de remitir las constancias necesarias para resolver el juicio de amparo. Consecuentemente, sólo en dichos casos procede imponer la multa, ya que la finalidad del legislador fue sistematizar y agrupar las sanciones a las que podrán hacerse acreedoras las autoridades responsables, siempre y cuando se esté en las referidas hipótesis; por lo que, ante la rendición extemporánea del informe con justificación, es improcedente imponer esa sanción. D...
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