IUSera
Registro digital 2006309 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.9 K (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

MULTA PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 260 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE IMPONERLA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR LA RENDICIÓN EXTEMPORÁNEA DE SU INFORME CON JUSTIFICACIÓN (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La multa prevista en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, se actualiza ante la falta de rendición del informe con justificación o la omisión de remitir las constancias necesarias para resolver el juicio de amparo. Consecuentemente, sólo en dichos casos procede imponer la multa, ya que la finalidad del legislador fue sistematizar y agrupar las sanciones a las que podrán hacerse acreedoras las autoridades responsables, siempre y cuando se esté en las referidas hipótesis; por lo que, ante la rendición extemporánea del informe con justificación, es improcedente imponer esa sanción. D...

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