IUSera
Registro digital 2006306 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)8o.23 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 76 DEL BANDO MUNICIPAL DE TOLUCA 2012, AL SEÑALAR COMO UNA INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES SOBRE EL ORDEN PÚBLICO, ORDENAR Y REALIZAR LA DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDA DE "CUALQUIER TIPO" EN LA VÍA PÚBLICA, SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, VIOLA ESE DERECHO HUMANO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho humano a la libre expresión de las ideas, mientras que el 7o. de la propia Norma Fundamental declara inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas por cualquier medio; por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el derecho y la libertad de expresar el propio pensamiento, y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Consecuentemente, la fracción XI...

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