IUSera
Registro digital 2006305 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.50 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. LA DEMANDA PUEDE FORMULARSE POR ESCRITO (ARTÍCULO 576 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 98, 99, 105, 202, 203, 574 a 577 y 582 a 586 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que se refieren a los presupuestos procesales, la admisión de la demanda y al juicio oral sumarísimo, se desprende que entre los principios que rigen a dicho juicio, destacan el de igualdad entre las partes, oralidad, concentración y celeridad; previendo que el actor debe expresar en forma sucinta el objeto que persigue, los hechos en que se funda y las pruebas que los justifican, sin establecer si dicha expresión debe ser oral o escrita; sin embargo, al determinarse que...

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