IUSera
Registro digital 2006303 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.15 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ESTÁN AUTORIZADAS PARA PRESENTAR PROMOCIONES POR VÍA TELEGRÁFICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo se desprende que, por regla general, sólo se autoriza la presentación de promociones por escrito, y si bien las partes tienen la opción de enviarlas por vía electrónica, puesto que se trata de un medio en que la captura de información permite corroborar su contenido y origen, sin embargo, en el caso del telégrafo, el envío de datos se lleva a cabo con señales eléctricas que transmiten un mensaje codificado que es interpretado por la parte receptora. Tales condiciones imposibilitan verificar con certeza la identidad del remitente, aunado a que no ex...

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