IUSera
Registro digital 2006302 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.16 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO DE AMPARO. LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES POR VÍA TELEGRÁFICA ESTÁ RESTRINGIDA A CASOS URGENTES Y ÚNICAMENTE A FAVOR DE LOS PARTICULARES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo, por regla general, sólo se autoriza la presentación de promociones por escrito enviado físicamente o por vía electrónica. No obstante, los artículos 20 y 110, segundo párrafo, de dicho ordenamiento revelan que existen supuestos excepcionales en que se pueden enviar comunicaciones al tribunal de amparo de maneras distintas a su presentación directa ante el órgano, o bien, por conducto del servicio postal o del sistema electrónico, esto es: en los casos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de pro...

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