INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL ESTABLECE UNA FACULTAD POTESTATIVA A FAVOR DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE REQUERIR A UN PARTICULAR SU AUTORIZACIÓN PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LA QUE ES TITULAR.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 40 del reglamento citado, para que las dependencias o entidades señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal puedan permitir el acceso a información confidencial, es necesario obtener el consentimiento expreso de los particulares titulares de la información, por escrito o medio de autentificación equivalente. En concordancia con esa regla, el diverso 41 de ese ordenamiento prevé que cuando una dependencia o entidad reciba una solicitud de acceso a un expediente o documentos que contengan información confidencial y el comité de información lo...
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