IUSera
Registro digital 2006297 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.61 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL ESTABLECE UNA FACULTAD POTESTATIVA A FAVOR DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE REQUERIR A UN PARTICULAR SU AUTORIZACIÓN PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LA QUE ES TITULAR.

Administrativo
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 40 del reglamento citado, para que las dependencias o entidades señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal puedan permitir el acceso a información confidencial, es necesario obtener el consentimiento expreso de los particulares titulares de la información, por escrito o medio de autentificación equivalente. En concordancia con esa regla, el diverso 41 de ese ordenamiento prevé que cuando una dependencia o entidad reciba una solicitud de acceso a un expediente o documentos que contengan información confidencial y el comité de información lo...

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