EMPLAZAMIENTO. SU ESTUDIO OFICIOSO NO PROCEDE EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NI EN LA APELACIÓN, SI PREVIAMENTE SU LEGALIDAD FUE ANALIZADA DURANTE EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO NATURAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
El emplazamiento es de orden público y, por ende, su estudio es de oficio, razón por la cual el artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en su parte conducente, establece que cuando en la resolución que ponga fin al proceso se advierta que no se hubiere emplazado legalmente a alguna de las partes, el Juez o tribunal se abstendrá de fallar la cuestión principal y hará reserva de los derechos de las partes. Sin embargo, esta disposición debe interpretarse en el sentido de que ello sólo puede hacerse, siempre y cuando no se hubiera resuelto previamente en el p...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.