IUSera
Registro digital 2006292 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.96 L (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

DEUDAS DE TRABAJO. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON EXCLUSIVAMENTE LAS CONTRAÍDAS CON MOTIVO DEL NEXO LABORAL, PERO NO LAS ADQUIRIDAS POR UN MOTIVO DIVERSO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del contenido del artículo 110, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos; sin embargo, esa disposición corresponde a la previsión de protección del salario y el poder adquisitivo de los trabajadores a que alude el artículo 123, apartado A, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone: "De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y po...

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