IUSera
Registro digital 2006291 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.8 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE PROMUEVE A NOMBRE DEL QUEJOSO DEBE EXHIBIRSE EL DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITE LA PERSONALIDAD, Y EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REMITIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES UNA COPIA DE AQUÉLLA Y DE DICHO DOCUMENTO, AL SOLICITARLES SU INFORME JUSTIFICADO, SI NO LO HIZO AL PEDIRLES EL PREVIO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 108, fracción I y 114, fracción III, de la Ley de Amparo, uno de los requisitos de la demanda de amparo indirecto consiste en acreditar la representación del promovente que actúa a nombre del quejoso, por lo que el documento con el que se acredite tal extremo constituye un anexo inherente de la demanda, dado que se trata de la comprobación de un presupuesto procesal sin el cual, no prospera la acción constitucional, pues su omisión amerita prevención, cuyo incumplimiento ocasiona tener por no presentada la demanda. Luego, como el artículo 110 de la citada ley exige al...

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