DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO OBTENER OFICIOSAMENTE COPIAS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS A AQUÉLLA PARA CORRER TRASLADO A LAS DEMÁS PARTES.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 108, fracción I y 114, fracción III, de la Ley de Amparo, el único documento inherente a la demanda de amparo indirecto es el que se anexa para acreditar la personalidad del promovente que actúa a nombre del quejoso, pues se trata de comprobar un presupuesto procesal sin el cual no prospera la acción constitucional, ya que su falta amerita prevención, cuyo incumplimiento ocasiona tener por no presentada la demanda; por ello, cualquier otro documento que se acompañe a la demanda, aun cuando sea un anexo de ésta, sólo tendrá la calidad de prueba documental, ya que puede...
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