DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. EL PROMOVENTE NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO (LEGISLACIÓN DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El artículo 110 de la Ley de Amparo dispone que con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión; sin embargo, en su párrafo segundo se establece que el órgano jurisdiccional de amparo las mandará expedir, de oficio, entre otros supuestos, cuando el asunto sea del orden penal. Consideración que debe hacerse extensiva para la expedición de las copias del escrito aclaratorio de la demanda de amparo, porque éste no puede desvincularse, analizarse ni considerarse por separado, ya que ambos documentos constituyen una unidad; por lo que si en el pr...
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