IUSera
Registro digital 2006286 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.C.6 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO DIRECTO. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO AL QUE POR TURNO CORRESPONDA CONOCER DE LA PRINCIPAL, O EN LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación a los artículos 174 a 181 de la Ley de Amparo se advierte que la demanda de amparo adhesivo directo debe presentarse ante el Tribunal Colegiado de Circuito al que por turno corresponda conocer de la demanda de amparo principal, o en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito y no ante la autoridad responsable, pues el plazo procesal para su presentación transcurre una vez que se ha admitido la demanda de amparo en lo principal, por el Tribunal Colegiado de Circuito al que corresponda por turno, ya que conforme al artículo 181 del ordenamie...

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