COMPRAVENTA. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, PARA EXIGIR LA ENTREGA DE LA COSA COMPRADA, NO SE REQUIERE DE INTERPELACIÓN PREVIA AL EMPLAZAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
Del contenido de los artículos 1741, 1742, 1781, 1782, 1791 y 1792 del Código Civil para el Estado de Guanajuato se desprende que el contrato de compraventa se perfecciona con el consentimiento de las partes respecto del precio y de la cosa, y desde entonces obliga a los contratantes, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho; asimismo, que la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario; en esas condiciones, aun cuando las partes nada...
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