CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ADVERTIDA DE OFICIO. CASO EN QUE NO ES NECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO.
Texto de la tesis
El artículo 64 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, dispone que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Este tribunal considera que la regla contenida en ese precepto no es de aplicar al caso en que el sobreseimiento obedece a la imposibilidad temporal, por razón del estado procesal del asunto, para entrar al análisis de los conc...
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