AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN SU TOTALIDAD, CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SUS RESOLUTIVOS DECLAREN LA VALIDEZ DE UNO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS Y LA NULIDAD DE OTRO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 170, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE LA MATERIA).
Texto de la tesis
El amparo directo promovido contra una sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo, procede en su totalidad, cuando los resolutivos decidan la validez de uno de los actos impugnados, aunque también declaren la nulidad de otro, puesto que, en ese caso, basta que la resolución reclamada sea en parte desfavorable al particular, para estimar que se actualiza el supuesto genérico de procedencia del juicio constitucional previsto por el artículo 170, fracción I, de la ley de la materia, contra sentencias definitivas o resoluciones dictadas por los tribunales administrativos,...
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