IUSera
Registro digital 2006274 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.11o.C. J/3 (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE. CUANDO RESULTA FUNDADO ESE RECURSO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO PRONUNCIAR EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 103 de la Ley de Amparo vigente, por regla general, en caso de resultar fundado el recurso de queja, el tribunal revisor está obligado a dictar la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, y sólo por excepción, cuando la resolución implique la reposición del procedimiento, es permisible regresar el asunto al inferior, a fin de que emita otra resolución en la que se subsanen los vicios concretos advertidos por el superior. En esos términos, tratándose del supuesto previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la ley citada, cuando se declara fun...

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