EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. LA OMISIÓN DE EXHIBIRLO CUANDO SE OFRECIÓ COMO PRUEBA POR EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI ÉSTE NEGÓ LISA Y LLANAMENTE LOS HECHOS CON BASE EN LOS CUALES LA AUTORIDAD DEMANDADA EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CONLLEVA QUE ÉSTA SE ENCUENTRE OBLIGADA A PROBARLOS.
Texto de la tesis
El artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que cuando el demandante ofrezca pruebas documentales, puede proponer como medio de convicción el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, integrado por la documentación relacionada con el procedimiento que le dio lugar, es decir, la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y la propia resolución. Esa previsión también se encuentra contenida en el numeral 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, cuyo segundo...
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