EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. LA OMISIÓN DE EXHIBIRLO CUANDO SE OFRECIÓ COMO PRUEBA POR EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL NEGAR LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN LABORAL CON LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS CUALES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DETERMINÓ LOS CRÉDITOS IMPUGNADOS, NO PRODUCE CONSECUENCIAS, SI DICHO ORGANISMO PRESENTA LA CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 14, fracción V y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como 24, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se colige que si el actor en el juicio contencioso administrativo niega los hechos con base en los cuales la autoridad administrativa emitió la resolución impugnada, la demandada se encuentra obligada a probarlos; de forma que si aquél ofrece como prueba el expediente administrativo, no obstante que los citados ordenamientos no prevén una sanción o consecuencia jurídica ante su fal...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.