IUSera
Registro digital 2006265 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVI.1o.A. J/9 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

COMPETENCIA DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SE ESTIME QUE DERIVA DEL ACUERDO NÚMERO 534/2006, EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO DE DICHO ORGANISMO, BASTA SU INVOCACIÓN GENÉRICA PARA CONSIDERARLA FUNDADA.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo séptimo transitorio del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se dejó a cargo de su consejo técnico determinar los supuestos en que las facultades de los delegados que sean concurrentes con las señaladas para los subdelegados, deben ser ejercidas por aquéllos. Esos supuestos se encuentran previstos en el Acuerdo número 534/2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, que establece las facultades exclusivas de dichos delegados. En estas condiciones, si el acuerdo se refiere sólo a facultades exclusivas de és...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.