IUSera
Registro digital 2006257 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXXVI/2014 (10a.) · Segunda Sala

CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL ARTÍCULO 77, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE PREVÉ SU FINCAMIENTO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El señalado precepto legal, al establecer que el patrón está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo y que los avisos de ingreso o alta de sus trabajadores asegurados y los de modificación de su salario, entregados al Instituto Mexicano del Seguro Social después de ocurrido el siniestro, en ningún caso lo liberarán de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro del plazo de 5 días hábiles previsto en el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, no transgrede los principios de seguridad y certeza jurídicas a q...

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