IUSera
Registro digital 2006251 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXXIX/2014 (10a.) · Primera Sala

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS DAÑOS OCASIONADOS CUENTA A PARTIR DE QUE CESAN LOS EFECTOS LESIVOS.

Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El plazo a partir del cual corre la prescripción para reclamar la reparación de los daños, conforme al artículo 25 de la ley de la materia, es a partir de que cesan los efectos lesivos de los hechos dañosos, si se trata de daños de carácter continuo. Por lo tanto, mientras no cesen los daños no comenzará a correr el plazo y por lo tanto la víctima tendrá expedito su derecho para reclamar la indemnización. PRIMERA SALA

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