REDUCCIÓN DE LA PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA INAPLICABILIDAD DE ESTE BENEFICIO PARA EL DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO QUE PREVÉ EL NUMERAL 123, EN RELACIÓN CON EL 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL MISMO ORDENAMIENTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes. Ahora bien, atento a la naturaleza de la conducta consistente en la privación de la vida a otro y a lo intolerable que ésta se vuelve para la sociedad, el legislador consideró pertin...
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