IUSera
Registro digital 2006248 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXIV/2014 (10a.) · Primera Sala

REDUCCIÓN DE LA PENA. EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES ACORDE CON EL PRINCIPIO PRO PERSONA.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales en la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, esto es, el principio pro persona consiste en ponderar en cada caso el peso de los derechos humanos, para estar siempre a favor de la persona, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos pr...

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